La Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata ratificó la prisión preventiva de un hombre acusado de almacenar y comercializar material de abuso sexual infantil. El imputado ya había sido condenado en 2011 a ocho años de prisión por el abuso sexual agravado de una niña de 8 años, pena que cumplió en su totalidad.
La resolución fue dictada por la Sala I, que rechazó el planteo de la defensa y confirmó la decisión de la jueza de Garantías Rosa Frende. El acusado permanece detenido desde el 28 de mayo y enfrenta una imputación provisoria por tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por la edad de las víctimas.
De acuerdo con la investigación, antes del 18 de mayo de 2026 el hombre almacenaba en una computadora portátil marca Vaio al menos 277 archivos, entre fotografías y videos, que mostraban a menores de 13 años en situaciones de contenido sexual explícito. Parte del material exhibía abusos cometidos contra niñas de esa edad.
Uno de los elementos centrales valorados por los camaristas fue el antecedente penal del imputado. En 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de Mar del Plata lo condenó por el abuso sexual agravado de una menor de 8 años. Ese antecedente, según la Cámara, constituye un indicador relevante para evaluar el riesgo procesal.
La defensa había cuestionado la utilización de ese antecedente para sostener la prisión preventiva y sostuvo que no existían elementos concretos que acreditaran peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. También planteó que la escala penal del delito investigado permitía considerar alternativas a la detención y que los dispositivos electrónicos ya habían sido secuestrados, por lo que el imputado no podría interferir en la producción de prueba pendiente.
Los jueces descartaron esos argumentos. Señalaron que, ante una eventual condena, la pena sería de cumplimiento efectivo debido al antecedente previo y que incluso podría declararse la reincidencia, lo que refuerza el riesgo de fuga. Además, indicaron que cualquier análisis sobre mecanismos alternativos previstos por la Ley de Ejecución Penal deberá realizarse en una etapa posterior del proceso.
Con estos fundamentos, la Sala I confirmó la prisión preventiva y consideró que la medida es necesaria, razonable y proporcional en el estado actual de la causa. No obstante, recordó que la situación deberá ser revisada periódicamente para determinar si continúan vigentes las condiciones que justifican la detención.